La nueva normativa, que extiende a los trabajadores del sector público el derecho a solicitar reparación, multa e indemnización en caso de vulneración de derechos por parte del empleador y establece una compensación diferente a la del sector privado.
La nueva Ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación de la tutela laboral, publicada en el Diario Oficial el pasado 9 de noviembre de 2020, amplió al sector público un derecho que hasta entonces solo era exigible ante la justicia para los trabajadores del ámbito privado. Esto es, acudir al juzgado laboral competente en caso de vulneración de derechos fundamentales establecidos en el artículo 485 del Código del Trabajo, es decir: derecho a la vida; derecho a la integridad física y síquica; derecho a la intimidad y respeto a la vida privada; derecho al honor; derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos; libertad de expresión, opinión e información sin censura previa; libertad de trabajo y de contratación laboral; derecho a la no discriminación, y el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales, o por su participación en ellas como testigo o por haber sido ofrecidos en tal calidad.
En este sentido, la ley empareja el derecho de los trabajadores del sector privado y público a solicitar la tutela del juez laboral competente. La única diferencia es que, en caso de acogerse la acción de tutela laboral presentada por un funcionario público, y que la vulneración acreditada haya implicado despido, no procede el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por escrito de un mes, que equivale al pago adicional de la última remuneración mensual, y tampoco la indemnización por años de servicio, es decir, una remuneración mensual por cada año continuo de trabajo. En cambio, para los funcionarios públicos el juez laboral va a determinar una indemnización de un mínimo de 6 y un máximo de 11 remuneraciones mensuales. No obstante, si el despido en la sentencia es calificado como grave, el trabajador podrá optar entre el pago de las remuneraciones que ordene el juez o la reincorporación a su cargo.
Al respecto, el jefe de litigación del estudio jurídico SoyTrabajador.cl, Pedro Peña Sánchez, señaló que “sin duda esto es un gran avance en la legislación laboral de Chile, ya que el trasfondo de esto tiene relación con la protección que todo trabajador debe poseer, sin importar si este es un “funcionario” o “trabajador”, ya que, como sabemos, para los funcionarios públicos, Contraloría General de la República no ha brindado los mecanismos oportunos y eficaces para quienes necesitan el resguardo de derechos laborales”.
“Podemos señalar que la legislación del país ha dado un gran paso en materia de protección de derechos laborales, considerando que el Estatuto Administrativo no ha estado a la altura de los requerimientos de los miles de funcionarios públicos que se desempeñan en diversos organismos de la Administración del Estado”, precisó el experto laboralista.
A su vez, José Pérez Debelli, presidente de Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), dijo que “esta ley es la culminación de un recorrido largo, que implicó desde el origen una posibilidad incierta, porque tuvimos incluso un veto presidencial que finalmente fue retirado. Hoy, tenemos ley que defiende a los funcionarios y funcionarias frente a despidos arbitrarios, abusos, y todo lo que significa amenazas patronales a la dignidad”.
Por su parte, Jaime Belmar, secretario ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades, declaró que “esto es algo que debe ser parte de las materias que podría abordar el próximo directorio, tomando en cuenta las opiniones de las municipalidades asociadas, que durante el tiempo intermedio nos hagan llegar su visión sobre la ley”.
Hasta antes de esta norma, si un funcionario público veía vulnerados sus derechos, debía recurrir a la Contraloría General de la República. Sin embargo, en el último tiempo, algunos de estos de igual modo optaban por ir a los juzgados de letras del trabajo, con resultados inciertos en la primera instancia, pero mayor claridad en la Corte Suprema, quien ha entendido que la palabra “trabajador” debe interpretarse en un sentido amplio abarcando a todos quienes trabajan como tal.
Según información del Poder Judicial, se registraron 4.488 demandas de tutela en 2015, 5.605 en 2016, 7.643 en 2017, 9.765 en 2018, 10.477 en 2019, y 5.504 en los primeros 6 meses de 2020, con un crecimiento anual de 11.4%. De esta manera, con la extensión de este derecho a los funcionarios públicos, está por verse cuál será la nueva tendencia.
Fuente: estudio jurídico SoyTrabajador.cl